¨El contrato social¨ -
elementos para analizar
Luiz Alberto de Vargas
Introducción
Este texto se presenta como
trabajo final de la disciplina ¨Teoría de la Democracia¨ del curso de doctorado
de la Universidad Pompeu Fabra, ministrada para Prof. Ferran Requejo. Se
concentra en el la más conocida obra de Rousseau, ¨El Contrato Social¨, uno de los textos recomendados de lectura.
ROUSSEAU es uno de los autores
que más polémica provoca, siendo considerado por muchos como contradictorio
y de difícil interpretación. También es dos autores más criticados o
defendidos - en algunos casos con demasiada pasión - sin que, a menudo, se le
conceda el derecho de ¨contestar¨ a críticos con sus propias palabras. Tanto se
acusa Rousseau como se utiliza fragmentos de su obras sin mayor preocupación de
localizar y datar su pensamiento y, especialmente, sin rigurosa fidelidad a sus intenciones originales. Con una
cierta prisa, Rousseau es clasificado como ¨antiliberal¨ o ¨totalitarista¨ al
mismo tiempo que lo ensalza como ¨padre de la democracia moderna[i]¨.
Se empezó este trabajo motivado
por la curiosidad de comparar sus textos con otros exponentes de la teoría
política y, quizás, con eso, mejor entender su pensamiento, tan importante en
la evolución de la teoría democrática. Se optó por buscar, sin gran
preocupación metodológica, construir un mosaico comparativo con las opiniones
de autores clásicos (Locke, Hobbes y
Montesquieu) y revisar los puntos más relevantes del pensamiento de
Rousseau en su principal obra, o sea, los conceptos de ¨estado de
naturaleza¨, poder político, contrato
social, voluntad general, soberanía y gobierno.
Se busca, el más posible,
permitir ese propio Rousseau ¨hable¨, transcribiéndose fragmentos de su trabajo ¨El Contrato social¨, lo que evidencia que, pelo menos algunas
interpretaciones se hacen ignorando la literalidad de sus ideas.
A través de las notas al pie se
pretende caracterizar como su pensamiento es actual, merecedor de la atención,
no apenas de comentaristas, pero de
importantes pensadores políticos de la actualidad.
El concepto de ¨estado de naturaleza¨ y del hombre natural
El concepto de ¨estado de
naturaleza¨ es fuente de equívocos, como se Rousseau fuera un retrógrado
detractor del progreso.
Cuando Rousseau afirma, al
principio de su libro ¨El contrato social¨, que ¨el hombre ha nacido libre,
pero se encuentra encadenado...¨[ii], en la realidad, no pretende
condenar la sociabilidad humana, pero solamente por en relieve que, al precio
de la libertad natural irremediablemente perdida, se debería reconocer a el
individuo inalienables derechos de ciudadanía.
A través de la exaltación de un ¨bueno salvaje¨, pretende la crítica de la sociedad de su época,
proponiendo que los valores ¨naturales¨ de la libertad y de la igualdad sean
los fundantes de una sociedad civil democrática.
Su concepto de ¨estado de
naturaleza¨ debe ser comprendido como innovador relativamente al pensamiento de
los iusnaturalistas y de Locke. Para estes, el ¨estado de naturaleza¨ reflejaba
la sociabilidad innata del hombre y la materialización de leyes naturales que
deberían ser respetadas. Rousseau, como
antes dijera Hobbes[iii], niega la sociabilidad innata
del hombre[iv]. y presenta el hombre
presocial como un ser independiente,
bueno, ignorante y feliz. Esa visión de
un ¨paraíso¨ primitivo se contrapone, por su vez, frontalmente al concepto antropológicamente pesimista de Hobbes -
que identifica el hombre como ¨lobo del otro hombre¨. Para Rousseau, tales
características describen el ¨hombre social¨, pero no el hombre natural Este es esencialmente bueno y su corrupción
es consecuencia de su sociabilidad[v]. Rousseau desarrolla su teoría
en una visión evolutiva del proceso social, ya que ¨creía en la capacidad del
hombre en evolucionar y de perfeccionarse¨[vi].
En su texto,
Rousseau no deja margen a dudas de las ventajas substanciales de la transición
del ¨estado de naturaleza para el estado civil¨ que implica una notable mudanza
moral en el hombre que substituye ¨el instinto por la justicia¨ y, en cambio de
la ¨libertad natural¨ gaña ¨la libertad civil y la propiedad de todo que posea¨[vii]. Tanto que el hombre para siempre bendizer el feliz instante que
le transformó de ¨un animal tonto y limitado¨ en un ¨ser inteligente y un
hombre¨.
Así, mucho diferente el que uno
podría pensar, el elogio de Rousseau al ¨bueno salvaje¨ no significa una
condenación al progreso o la civilización, pero una crítica a las desviaciones
del curso de una correcta trayectoria evolutiva social.
Legitimidad del poder político
Rousseau dedica la primera parte
de su obra a la refutación de teorías legitimatorias propuestas hasta entonces
y que, en algunos casos (Grotius e Hobbes), justificaban el absolutismo
monárquico[viii].
Refuta así que el Estado derive de la familia - como pensaba
Aristóteles -, aunque reconozca ser esta la ¨associación natural y más
antigua¨, porque lo que mantiene la família unida no es los lazos sanguíneos o
naturales, mas la convención.[ix] Discorda también que el Estado se legitime por la fuerza, en
completa oposición a Hobbes, para quien el poder obtenido pela violencia podría
tornarse legítimo pelo consentimiento de los dominados.[x] Según Rousseau, del uso
de la fuerza puede resultar obediencia, pero jamás voluntad.[xi]
Por consiguiente, rechazados
todos los demás, el único fundamento de legitimación del Estado solamente puede
ser la convención, el acuerdo entre voluntades libres, capaces para crear ¨una forma de asociación que defienda
y proteja de toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado y
gracias a la cual cada uno, en unión de todos los demás, solamente se obedezca
a si mismo y quede tan libre como antes¨. [xii]
Mismo en caso de consentimiento,
este debe ser expresión de la legítima voluntad del pueblo, no se equiparando,
de ningún modo, al ¨acuerdo¨ entre
vencedor y vencido para que este permanezca vivo. Además, presenta limitaciones al pleno ejercicio de tal
consentimiento, pues este no puede ser permanente o incondicionado.[xiii] Así, un pueblo jamás podría abdicar definitivamente de su
libertad.[xiv] . Se instituye, verdaderamente,
una ¨reserva de legitimidad¨, pela cual
los reyes necesitarían del consentimiento periódico de sus súbditos (¨silencio
del Soberano¨), ya que este podría, a cualquier momento, revocar su
consentimiento una vez que ¨se
transfiere el poder, jamás la voluntad¨.[xv]
Refuta, así, las pretensiones
absolutistas, abriendo espacio para la democracia a través de un contrato
social que consagra, como única fuente legitimatoria, la soberanía popular[xvi]. La originalidad del contrato
rousseauniano es que, superadas las amarras iusnaturalistas - que apuntaban
como paradigma político el ¨estado justo¨- Rousseau introduce un nuevo
paradigma - el ¨estado legítimo¨-, para el cual juega papel fundamental su ¨constructo
del pacto fundamental¨.[xvii]
El contrato social y el derecho natural
La caracterización del ¨estado
de naturaleza¨ - y una visión de la esencia del hombre - balizan las diversas
teorías que, en los siglos XVII y XVIII, intentaban explicar la formación del
Estado a través de un contrato social (Grotius, Pufendorf, Hobbes y Locke)[xviii]. Se pretendía, à época, por
medio de las teorías contratualistas, plantearse el ¨problema del consenso
respecto del poder monárquico y sobre las condiciones de su legitimidad¨ superando la tradición
aristotélico-escolástica que basaba ambas cuestiones en la ley natural :
dada la sociabilidad innata del hombre, sociedad civil y sociedad política
coinciden enteramente¨.[xix]
La manera como cada autor
caracteriza tal consenso nos muestra las substancias diferencias entre ellos,
en especial no que dice respeto a la legitimidad del poder y la forma de
gobierno que preconizan.
Para Hobbes, es inevitable un
Estado fuerte, que concentre a todos los poderes y los bienes particulares, para
que, así, se pueda imponer la paz a una comunidad humana inevitablemente
destrozada por intereses privados[xx].
Si Hobbes fundamenta la
necesidad del contrato social negando la sociabilidad innata del hombre, esta
no es la posición de Locke. Oponiéndose al absolutismo hobbesiano, discrepa básicamente en su
caracterización del estado de la naturaleza, como ¨la guerra de todos contra
todos¨ y del consecuente temor de
destrucción mutua. Coherente con su fe en la esencia bondadosa del hombre,
Locke ve la benevolencia y la
cooperación como propias de las leyes naturales. El Estado así, es una asociación benéfica a todos, pero, de
ninguna manera, inevitable o incondicionada, mucho menos al precio de derechos presociales, que considera derechos
naturales[xxi]. En la posición lockeana, el impulso renovador del contrato social
pierde fuerza y, de alguna manera, lo vacía de significación[xxii].
Las tesis de Hobbes
causaron aversión, mientras las de
Locke tuvieran buena aceptación[xxiii].
Rousseau arranca de una posición intermediaria, tomando de Hobbes
la negativa de la sociabilidad natural del hombre y, de Locke, el consenso como
fuente de legitimidad del poder estatal. Parte de una posición lockeana (exaltación de la libertad natural) para, al
final, refutar Locke y estar de acuerdo
con Hobbes (renuncia completa por el individuo de su libertad natural a cambio
de la libertad civil y moral). El ¨estado de naturaleza¨ ¨refleja un
individualismo feliz, regido por los instintos naturales, pero insuficiente
como tal, por lo que ha de dar paso a una sociedad civil pactada de modo que
mantenga, a la vez e inseparablemente, en la colaboración social, sus derechos
fundamentales de libertad e igualdad¨. [xxiv]
Se recupera, así, para el
contrato social toda su fuerza original, como pensara Hobbes, en especial la no
obligatoriedad de las leyes naturales.[xxv] Pero, al revés de Hobbes,
el espacio anteriormente ocupado por el derecho natural es lleno por la
democracia - y no por el absolutismo.
El contrato social como pacto fundamental
Aunque existan interpretaciones
en sentido contrario[xxvi], parece claro que, para
Rousseau, la creación del contrato social no fue un hecho histórico, pero una
mera hipótesis interpretativa, lo que era perfectamente compatible con su
metodología investigativa[xxvii]. La idea del pacto
solamente señala la pasaje de una
libertad natural para una libertad convencional.
Según Rousseau, antes de
examinar el acto pelo cual ¨un pueblo elige a un rey, habría de examinar el
acto mediante el cual un pueblo se convierte en tal pueblo, porque, siendo este
acto necesariamente anterior al otro, es el verdadero fundamento de la
sociedad¨[xxviii]. Así, la sociedad civil precede
la sociedad política y esta , por su vez,
nace de una ¨deliberación pública¨[xxix]. El contrato social, por
tanto, toma características de una
verdadera ¨génesis normativa¨[xxx].
Soberanía e derechos individuales
Las substanciales diferencias
sobre el contrato social entre Locke, Hobbes y Rousseau se extienden al
concepto de soberanía y derechos individuales.
Para Hobbes el poder soberano
como una potencia adversa a la libertad individual, en su misión de refrenar
los instintos agresivos del hombre. Para Locke, las funciones básicas del
Estado corresponderían a la policía y la justicia, para protección de la
libertad y de la propiedad individuales. A los individuos se reconoce la mayor
libertad posible[xxxi], resumiéndose los intereses
públicos al mínimo indispensable para el funcionamiento de la sociedad. El tal
pensamiento caracteriza Locke como un precursor del liberalismo[xxxii].
Rousseau niega la imposibilidad
de que sean contrarios los individuos y los del Soberano. Para él, el cuerpo
político ¨no puede ofender a uno de sus miembros sin atacar el cuerpo ; ni
menos aún ofender al cuerpo sin que sus miembros se resientan¨. Tal ocurre
porque el soberano y los particulares que lo componen ¨no tienen ni pueden
tener intereses contrarios¨, ya que ¨el deber y el interés obligan a las dos
partes contratantes a ayudarse mutuamente¨.[xxxiii] El concepto de libertad
se asocia, así, al deber del individuo de obedecer la ley que él mismo ayudó a
realizar.[xxxiv]
Además, concede al cuerpo
político creado por el contrato social un ¨poder absoluto sobre todos¨, a través de la ¨alienación total¨ de todos
los derechos de los asociados a la comunidad[xxxv], no reconociendo la
supervivencia de cualquier derecho individual presocial.
Al mismo tiempo que reconoce la existencia de esferas
distintas de interés, público y privado[xxxvi] y se muestra preocupado, como
ya se dice, en garantizar ¨una forma de asociación que defienda y proteja de
toda la fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado¨[xxxvii].
Dos cuestiones luego se
ponen : ¿Como es compatible, así, a existencia de derechos individuales
cuando el poder absoluto del soberano no reconoce la existencia de derechos naturales
previos al contrato social ? ¿Para Rousseau, entonces, no pueden los intereses individuales se
contraponer a los del Estado ?
El propio Rousseau pide
paciencia para que pueda aclarar las aparentes
contradicciones (paciencia que no tuvieron sus críticos...). No pocas
veces, su tajante defensa del poder absoluto del soberano es interpretada
erróneamente como defensa del poder absoluto del gobierno.
En realidad, trátase de un operación compleja, en la cual Rousseau
acepta la posición lockeana de existencia de derechos individuales que se contraponen al Estado, pero discrepa con
relación al origen de tales derechos. Aunque
tales derechos sean naturales al hombre, la fuente del mismo es convencional -
y no la naturaleza. Los derechos individuales son derechos de origen social, ya
que los de origen natural fueran irremediablemente perdidos : para retomar
su libertad natural es necesario que el individuo ¨viole el pacto social¨,
¨perdendo la libertad convencional¨ por la cual renunciara a la primera[xxxviii].
Para tanto, la liquidación de
derechos naturales anteriores a el pacto social es lo que permite que estos
mismos derechos resuciten, ahora como derechos civiles, emergentes del contrato
social[xxxix]. Sus referencias al derecho
natural se restringen a normas de contenido no obligatorio[xl] o a la libertad originaria (que fundamenta el pacto social).
Así Rousseau contesta la primera
cuestión. Pero, relativamente a la segunda, resta aclarar como pueden subsistir
derechos individuales que se opongan al Estado (derechos negativos), si se
proclama una soberanía absoluta.
En tal punto, la crítica liberal
apunta una vertiente al totalitarismo, pues, para ellos, la única garantía
eficiente para la libertad individual es justamente la limitación a la
soberanía[xli].
La ¨delicada armonización¨[xlii] de los intereses de los
individuos en el Soberano se resuelve a través del concepto de voluntad
general, pelo cual el individuos es ¨obligado a ser libre [xliii]. Por tal convención, cada
asociado se torna también soberano, criándose una doble relación : del
asociado como ¨miembro del Soberano¨ (respecto a los demás asociados) y como
¨miembro del Estado¨ (respecto del Soberano). Así, se reconocen ¨derechos del
ciudadano¨ y ¨deberes del súbdito¨, pues ciudadanos
son los asociados en cuanto ¨participantes de la autoridad soberana¨ y súbdito en cuanto ¨sometidos a la ley del Estado¨[xliv].
Así, la respuesta de Rousseau,
por supuesto, no es la liberal en su sentido clásico, o sea, él no fundamenta
la libertad solamente en su dimensión negativa. Por lo contrario, acredita en
la construcción positiva y racional
tanto de la libertad como de la igualdad, a través de la cooperación
recíproca por medio del Estado[xlv], ventajosa para todos[xlvi]. A través del contrato social,
el hombre recibe, en cambio de su
libertad natural, además de la libertad civil, la libertad moral (obediencia a la ley
que él mismo se ha prescrito)[xlvii]. Más tarde, ya en una visión de
¨totalidad ética¨ - que no existe en Rousseau - dirá Hegel que ¨el Estado es la
realización de la idea de libertad¨. [xlviii]
La asociación de Rousseau a
Hegel no puede llevar al equívoco de identificarlo con las teorías
organicistas. Aunque antindividualista[xlix], como se verá más adelante,
Rousseau no deja de considerar el individuo isoladamente en su voluntad y
derechos.[l]
Así, cuida de trazar la línea divisoria entre los derechos del Estado y
los de los individuos , al mismo tiempo en que se esfuerza para probar la
perfecta compatibilidad de los intereses del Estado y de los individuos a
través del contrato social. Para él, no puede ¨el soberano no puede cargar a
sus súbditos con ninguna cadena que sea inútil para la comunidad, ni mismo
puede desearlo¨, pues ¨todo lo que cada uno enajena mediante el pacto social de
su poder, de sus bienes, de su libertad, es solamente la parte de todo aquello
cuyo uso necesita la comunidad¨ ; pero ¨sólo el soberano es juez para
determinar dicha necesidad¨.[li]
Así, el centro de la crítica
liberal se centra precisamente en la no existencia de un límite previo para el
poder del Estado que, en su absolutismo, ¨todo puede¨.
Para Rousseau, tales límites
previos no son necesarios ante las necesarias
racionalidad y contenido igualitario de las leyes[lii], cuando estas corresponden a la
voluntad general.
A respecto de que tales límites sean o no necesarios, tal polémica
interminable se prolonga hasta hoy, marcando las diferencias entre dos
distintos y difícilmente conciliables conceptos de libertad (positiva y
negativa). Es de se recordar, todavía, que, de
la no existencia de limitaciones previas a los poderes estatales no se
deduce automáticamente la no existencia de la libertad individual, como es
ejemplo, hoy, la democracia inglesa.[liii]
La voluntad general
Según Rousseau, ¨la voluntad
general es siempre recta y tiende a la utilidad pública¨.[liv] Su contenido es esencialmente racional y su desarrollo tiende a
la libertad y la igualdad. La preocupación igualitaria es una das claves del
pensamiento de Rousseau , porque sin la igualdad es condición de la libertad.[lv]
Equivocadamente se confunde el
concepto de voluntad general con la voluntad de mayoría, como se propusiera
algo como a infalibilidad de la deliberación popular.
Para Rousseau, basado en Diderot
y Spinoza [lvi], el concepto de voluntad
general no se confunde con un consenso de voluntades individuales, tampoco es
la voluntad de la mayoría[lvii] : en realidad, es el
¨substrato común¨ de las consciencias individuales[lviii], que, más tarde fue
interpretada pela sociología moderna
como ¨consciencia colectiva¨[lix] Por eso, Rousseau es
escéptico ante la idea de un
auto-gobierno popular[lx], ya que, mismo la voluntad de
todos puede no representar la infalible voluntad general.[lxi] De hecho, Rousseau
móstrase crítico ante el contenido manifiestamente injusto de las leyes
¨realmente existentes¨, en ellas apuntando la quiebra del compromiso original
de igualdad[lxii].
Las extraordinarias dificultades de garantizar la supremacía de
la voluntad general en las deliberaciones colectivas llevará Rousseau a
sobrestimar a la importancia de las leyes abstractas y genéricas[lxiii], de los mecanismos
procedimentales[lxiv], así como la importancia de un
sabio consejero en la tarea legislativa.[lxv] Consciente que, aun así, no ser seguro que la voluntad general
(orientada al bien común) prevalezca[lxvi], Rousseau depositará sus esperanzas
en las comunidades pequeñas, simples y homogéneas[lxvii], así como en fórmulas ideales
de gobiernos[lxviii].
La diferenciación entre Gobierno y Soberanía
La diferenciación entre Estado y
gobierno es una de las más relevantes novedades del pensamiento rousseauniano. El poder soberano es identificado con el poder legislativo, que debe, por su vez,
controlar el gobierno[lxix]. Así, se los poderes del
soberano son ilimitados, los del gobierno son de mera ejecución de las
decisiones del soberano[lxx].
Su preocupación es doble :
de un lado, evitar ¨la usurpación de la soberanía por parte del gobierno¨[lxxi] y, de otro, ¨la asunción de los
ciudadanos individuales en el todo estatal¨.[lxxii]
Las dificultades ya mencionadas
de supremacía de la voluntad general son la razón pela cual Rousseau dará tanta
importancia a fijación de criterios de equilibrio entre los órganos de poder
(soberano, gobierno y príncipe), llegando a indicar proporciones matemáticas en
un esfuerzo de evidenciar la corrección científica de sus proposiciones[lxxiii].
Aunque tan evidente exagero poco
contribuya para aclarar sus ideas,
sirve para mostrar sus preocupaciones con el equilibrio de los poderes de
Estado, preocupación compartida por Montesquieu,
aunque una lectura superficial del principio de la indivisibilidad de la
soberanía pueda llevar a equívocos[lxxiv].
Republicano convicto, Rousseau
no hesitó en admitir mismo la aristocracia electiva o mismo una monarquía ¨republicana¨[lxxv], desde que admitido los
principios de soberanía popular. Su
idea de que el gobernante - en el caso, el rey - no ser más que un ¨simples
oficial del soberano¨[lxxvi] tuvo repercusiones históricas de monta y llegó a ser textualmente
repetida por Robespierre en la Revolución Francesa.[lxxvii]
Como CONCLUSIÓN
Así, analizándose el concepto de
estado de naturaleza se verifica que
Rousseau no fue un nostálgico defensor del hombre presocial, pero utilizó una
visión idealizada del ¨bueno selvaje¨ para criticar los errores que veía en la
sociedad su época y para indicar el
camino de la construcción de un Estado que respetase los derechos fundamentales
del hombre. Derechos eses que, aunque los identificase como ¨naturales¨, no
tenían su origen en el derecho natural, pero emergían del propio pacto social.
Tal pacto, para Rousseau, no
tenía cualquier necesidad de ser un hecho histórico, pues constituía solamente
una hipótesis para iluminar las orígenes de la sociabilidad humana. Si el
contra contratualismo era, en la época, la tentativa de armonizar la existencia
de la monarquía con las aspiraciones de limitación del poder, la gran novedad
de Rousseau fue introducir un radical criterio de legitimidad del poder
político, basado en la soberanía popular. Tal soberanía - no como mera
expresión colectiva de voluntades individuales, pero como substrato colectivo
de las mismas orientado para el bien común - y el diferenciación entre
soberanía y gobierno son creaciones cuya fuerza y originalidad atravesaran los
siglos y son temas que, mismo hoy, todavía, permanecen importantes.
Por fin, se concluye que
Rousseau, más de un notable hombre de
su tiempo, fue un pensador de espantosa intuición que logró sintetizar de forma
original y duradera variadas corrientes
del pensamiento político de la época, adelantando en muchos siglos, problemas
que, aún hoy, son actuales y merecen ser objeto de estudio.
[i] ¨O tema rousseauniano da liberdade como autonomia, ou da liberdade defendida como ¨a obediência de cada um à lei que se prescreveu¨, torna-se após as revoluçöes americana e francesa, e após o nascimento das primeiras doutrinas socialistas e anarquistas, um dos argumentos principais, se näo o principal, em favor da democracia frente a todas as demais formas de governo ...¨ BOBBIO, Norberto. ¨Estado, Governo, Sociedade, Para uma teoria geral da política¨, Paz e Terra, Rio de Janeiro, 4a. ediçäo, 1992, p. 145.
[ii] Libro 1, Capítulo I.
[iii] ¨No fue Hobbes, sin embargo,
(...) sino Maquiavelo (o, quizá, incluso Marsilio de Padua en su Defensor pacis) el primero en romper con
el supuesto básico de la sociabilidad como fundamento de la sociedad
civil ; en efecto, Maquiavelo es el gran redescubridor (pues ya los
sofistas griegos la habían planteado con nitidez) de la teoría del poder como
aglutinante real de la sociedad civil¨
(CARRACEDO, José Rubio. ¨¿Democracia o
Representación ? Poder y legitimidad en Rousseau¨, Centro de Estudios
Constitucionales, Madrid, 1990, p.
9-10)
[iv] ¨O estado da natureza descrito por Hobbes é também aquele em que cada um vive por sua conta, e precisa cuidar da própria defesa, pelo que termina numa guerra de todos contra todos. O mesmo acontece com o estado natural descrito por Rousseau na ¨Exposiçäo sobre a Origem da Desigualdade entre os Homens¨, em que o homem primitivo, identificado com o ¨bom selvagem¨, leva uma vida simples, rudimentar, em contato, näo com seus semelhantes, mas só com a natureza¨ ( BOBBIO, Norberto. ¨A teoria das formas de governo¨, Editora Unb., 6a. edición, 1992, p. 119)
[v] ¨Aunque Rousseau coincide con
Hobbes en negar al hombre primitivo el sentido moral y la sociabilidad que le
atribuye la Escuela del Derecho Natural, niega rotundamente que el hombre sea
¨naturalmente débil¨ o ¨perverso¨. Por lo contrario, el estado de naturaleza es
pacifico y permite que el hombre lleve una existencia aislada e independiente,
sin entrar en conflicto serio con otros hombres¨ GRIMSLEY, Ronald. ¨La filosofía de Rousseau¨. Alianza,
Madrid, 1993, p. 45-6
[vi] GRIMSLEY, Ronald, ob. cit. p. 45. ¨De los pensadores anteriores,
únicamente Spinoza atribuyó a la sociedad un papel similar en el desarrollo de
la libertad y la racionalidad de un ser hasta entonces dominado por los
sentidos y los instintos¨
[vii] Libro I Capítulo I
[viii] Rousseau los denomina
¨fautores del absolutismo¨, Libro 1, Capítulo V.
[ix] Después que los hijos crecen,
si la familia continua unida, ¨ya no es de manera natural, sino,
voluntariamente, y la familia mismo sólo se mantiene por convención¨ (Libro 1,
Capítulo II).
[x] ¨Rei e tirano näo diferem pelo modo como adquirem seu poder. De fato, se num Estado democrático ou aristocrático, um cidadäo conquista o poder pela força, torna-se um rei legítimo desde que seja reconhecido pelos cidadäos ; em caso contrário, permanece um inimigo, e näo se transforma em tirano¨ (De Cive, VII, 3). O, aún : ¨Esse domínio (quer dizer, o domínio despótico) é alcançado pelo vencedor quando o vencido para evitar a morte, declara - com palavras expressas ou outros sinais suficientes - que, enquanto lhe for concedido viver e ter liberdade de movimentos, o vencedor o utilizará à sua vontade . (...) Por isso, näo é a vitória que dá direito de domínio sobre o vencido, mas o pacto que o obriga ; por outro lado, a obrigaçäo näo decorre do ter sido vencido, derrotado ou afugentado, mas da submissäo ao vencedor¨ (Leviathan, cap. X). Citación en BOBBIO, Norberto. ¨A teoria das formas de governo¨,.., p. 109.
[xi] ¨El más fuerte no es, sin
embargo, lo bastante para ser siempre el amo, si no convierte su fuerza en
derecho y la obediencia en deber. (...) Ceder ante la fuerza es un acto de
necesidad, no de voluntad ; o, en todo caso, es un acto de prudencia. ¿En
qué sentido podría ser un deber ?¨ (Libro 1, Capítulo III).
[xii] Libro 1, Capítulo VI.
[xiii] ¨Renunciar a la libertad es
renunciar a la condición de hombre, a los derechos de la humanidad, e incluso a
los deberes. No hay compensación posible para quien renuncia a todo. Tal
renuncia es incompatible con la naturaleza del hombre, y eliminar la libertad a
su voluntad implicaría arrebatar todo tipo de moralidad a sus acciones¨ (Libro
1, Capítulo IV). ¨Afirmo, pues, que no siendo la soberanía sino el ejercicio de
la voluntad general, no puede enajenarse nunca, y el soberano, que no es sino
un ser colectivo, no puede ser representado más que por si mismo : el
poder puede ser transmitido pero no la voluntad¨ (Libro 2, Capítulo I).
[xiv]
Grotius admitía que ¨um povo livre poderia submeter-se a uma ou várias pessoas,
de tal sorte que lhe transferisse inteiramente o direito de governar sem dele
reservar-se qualquer parcela¨, uma vez que ¨é permitido a cada homem livre
tornar-se escravo de quem quiser¨ (¨Direito da Paz e da Guerra¨, Libro
Primeiro, Capítulo III, citado en ¨Rousseau Vida e Obra¨ ..., p. 30). Rousseau contesta
así : ¨Aunque cada hombre pudiese
enajenar su propia persona, no podría enajenar la de sus hijos ; éstos
nacen hombres libres, su libertad les pertenece, y nadie más que ellos mismos
puede disponer de ella¨. (Libro 1, Capítulo IV)
[xv] Libro 3, Capítulo I.
[xvi] Para Rousseau, ¨la única
sociedad política aceptable para el hombre es la que descansa en el
consentimiento general.(,,,) cualquier sociedad política válida debe
fundamentarse en la libre participación
de sus miembros. Esta insistencia en libertad explica también el uso que
hace de la idea tradicional del ¨contrato social¨, a la que habían dado
considerable importancia los pensadores políticos a partir del siglo XVI, y en
especial los que estaban deseosos de combatir el absolutismo político
encarnado, por ejemplo, en la teoría del derecho divino de los reyes¨ GRIMSLEY,
ob. cit. p. 118.
[xvii] ¨Su novedad esencial estriba en la exposición sistematizada de su constructo del pacto fundamental, que presenta como una alternativa radical a las demás versiones del contrato social, tanto a la de Hobbes como, más en particular, a la de los iusnaturalistas¨. CARRACEDO, ob. cit. p. 29
[xviii] La doctrina de los derechos naturales es una ¨ficción jurídica¨ que invirtió los hechos históricos. En la realidad, el Estado liberal nace de una continua y progresiva erosión del poder absoluto del rey y, en períodos de crisis, de una ruptura revolucionaria. Así, el curso histórico es de un estado inicial de servidumbre para estados sucesivos de conquista de espacios de libertad por parte dos sujetos, a través de un proceso de gradual liberalización. Pero la doctrina sigue el camino inverso : parte da hipótesis de un estado inicial de libertad y presenta la sociedad política construida pelo acuerdo de individuos inicialmente libres. Su objetivo era salvaguardar la permanencia e la superioridad del monarca, pero con limitación de sus poderes. El artificio del contrato social, pela cual se pasa a ver el Estado a partir de los súbditos - y no más da parte del poder soberano - es una verdadera ¨revolución copernicana¨ que torna posible la doctrina del Estado liberal. Cfe. BOBBIO, Norberto. ¨Liberalismo e Democracia¨, Editora Brasiliense, , Säo Paulo, 3a. edición , 1990, p. 16.
[xix] CARRACEDO, ob. cit., p. 9.
[xx] ¨Na verdade, como Reinhard Kosselleck demonstra em Critique and Crisis, pensadores do século XVII como Bodin e Hobbes concebiam um Estado absolutista afastado da sociedade civil e capaz de lhe impor sua vontade como condiçäo de tranqüilidade pública¨ HIRST, Paul. ¨A democracia representativa e seus limites¨, Jorge Zahar Editor, Rio de Janeiro, 1992, p. 25.
[xxi] ¨Para Locke, o principal dever do governo é o de tornar possível, mediante o exercício do poder coativo, a observância das leis naturais que, para serem respeitadas, näo teriam necessidade de nenhum governo caso os homens fossem todos seres racionais. Desde que os homens näo säo racionais, Locke precisa do consenso - ou seja, o acordo necessário para sair do estado de natureza e instituir o governo civil - é sempre um ato racional. Näo há mais necessidade do consenso apenas onde é racional o próprio príncipe, que governa em conformidade com as leis da natureza a ele reveladas pelos competentes : neste ponto, o governo da natureza, a fisiocracia, substitui completamente o governo dos homens¨ BOBBIO, Norberto. ¨Estado, Governo, Sociedade, Para uma teoria geral da política¨, Paz e Terra, Rio de Janeiro, 4a. edición, 1992, p. 90.
[xxii] ¨¿Qué sentido tiene un pacto social entre los
que están ya asociados por naturaleza ?¨ Se puede así resumir lo que
representa ¨la ¨contradicción iusnaturalista¨ : se pactaba lo que ya era
necesario por naturaleza¨. Tal postura
tiene su consecuencias políticas : ¨De ahí que Locke no deje de insistir
en que el poder estatal precisa del consenso de los ciudadanos, pero se
encuentra con que sólo en casos excepcionalmente graves (cuando el soberano se
ha convertido en enemigo del estado) pueden éstos cuestionar la legitimidad de
aquél¨ (CARRACEDO, ob. cit. p. 11).
[xxiii] PUGLIESI, Márcio y PAULA LIMA, Norberto de. ¨Do Contrato Social e Discurso sobre a Economia Política¨, Hemus, Säo Paulo, 1981, p. 10.
[xxiv] CARRACEDO, ob. cit. p. 11
[xxv] que ¨näo säo externamente obrigatórias, mas só interiormente - isto é, no nível da consciência¨ BOBBIO, Norberto. ¨A teoria das formas de governo¨,.., p. 107.
[xxvi] La crítica del contrato social como hecho histórico fue hecha por Benthan (¨A fragment of Government¨, 1776), tras Hume. Segundo aquél, ¨las indestrutibles prerrogativas de la humanidad¨ no terían ninguna necesidad de se apoiar ¨en el fundamento arenoso de una ficción¨. Citado en BOBBIO, Norberto, ¨Estudos sobre Hegel¨, edit. Brasiliense, Säo Paulo, 1991, 2a. edición, p. 33. Según Bobbio, tal crítica poderia valer contra Locke, para quem o contrato originário era um evento histórico, e näo para Rousseau, ou, menos ainda, para Kant, para os quais o contrato social era pura idéia da razäo¨ (BOBBIO, ¨A teoria ... ob. cit. p. 33).
[xxvii] ¨Su reconstrucción de la historia humana es puramente hipotética, ya
que su propósito es clarificar la naturaleza original del hombre más que las
circunstancia reales de su desarrollo; Rousseau no está interesado en hechos en
cuanto tales, sino en la necesidad de distinguir entre los elementos originales
y artificiales del ser humano
filosofía¨ (...) ¨La idea de ¨estado de naturaleza¨ es así un simple
punto de partida para la consideración de un problema más amplio. Rousseau
admite que está describiendo un ¨estado que ya no existe, que tal vez nunca
existió, y que probablemente nunca existirá¨, pero que puede aportar un
instrumento para ¨juzgar nuestra condición presente¨, ¨desentrañando lo que es
original y artificial en la naturaleza actual de hombre¨(...) ¨Aunque cualquier
relato de la historia humana será forzosamente una conjetura, esto no tiene
relevancia, ya que no se trata de exponer verdades históricas¨, sino sólo ¨razonamientos hipotéticos y condicionales¨,
destinados a ¨iluminar la naturaleza de las cosas¨ (GRIMSLEY, ob. cit., p.
41-42)
[xxviii] Libro 1, Capítulo V.
[xxix] ¨No estado atual de desenvolvimento da sociologia, a concepçäo de Rousseau adquire caráter de verdadeira antecipaçäo do papel essencial representado pelos liames sociais na caracterizaçäo da vida coletiva : para termos uma sociedade, näo basta que se agrupem os homens, sendo necessário que os liames entre eles estabelecidos se tornem deles independentes e a eles venham a impor-se coercitivamente. Entäo a relaçäo puramente física que se pode supor num simples agregado cederá lugar a valores e padröes de comportamento definidores de um verdadeiro grupo social. (...) Afirmada a conexäo substancial entre o social e o político, transfigura-se o esquema do contrato social : já näo cuidamos da ¨doaçäo¨ dos súditos ao poderoso, mas de uma organizaçäo política que se enraíza direta e profundamente na organizaçäo social¨ GOMES MACHADO, Lourival. In ¨Rousseau vida e obra¨, Nova Cultural, Säo Paulo, 1991, p. 51.
[xxx]
Cfe. CARRACEDO, ob. cit. p. 60. Según él, ¨la mayor parte de las teorías del pacto social cometieron
un doble error : primero, hacían surgir la sociedad civil de la sociedad
política por el pacto de submisión (Hobbes, Grotius), lo que conllevaba el
absurdo de que un pueblo funcionaba ya como pueblo antes de constituirse como
pueblo, pues tal pacto de sumisión era ya, como dice Rousseau ¨un acto civil¨,
ya que ¨supone una deliberación pública¨, por tanto el pacto de sumisión supone
un pacto previo de asociación, por el que se constituye la sociedad civil y es,
por consiguiente, ¨el verdadero fundamento de la sociedad¨. El segundo error
fue una consecuencia del primero : al situar la institución del poder
político como el origen mismo de la sociedad civil (pacto de sumisión) se le
concedía a aquel una primacía absoluta ; la soberanía popular pasaba
enteramente al gobernante (soberano)¨.
[xxxi] ¨En el Ensayo sobre la Inteligencia Humana, Locke definía la libertad como
autodeterminación del yo acting under the
determination of the self , mientras que en el segundo de los Dos Tratados sobre el Gobierno la define
como el no estar ¨submetido al inconstante, incierto, desconocido y arbitrario
deseo de otro hombre¨. Locke comprendía bien, por consiguiente, que en el nivel
político no se busca la ¨esencia de la libertad¨ y no interesa la investigación
metafísica sobre la naturaleza última de la libertad. Para Locke la libertad
política es, substancialmente, la libertad del arbitrio de los poderosos¨
(SARTORI, Giovani, ¨Elementos de teoría política¨, Alianza, Madrid, 1992, p.
44).
[xxxii]
Em uma teoria individualista que pensa num Estado que dê a seus membros a maior
liberdade possível, o contrato pode ser estabelecido nas mais diversas bases e
os cidadäos säo livres para julgar quais de seus direitos concederäo, isto é,
um posicionamento que responde de modo absolutamente satisfatório às
necessidades da burguesia em ascensäo¨ PUGLIESI y PAULA LIMA, ob. cit. p. 11.
[xxxiii] Libro 1, Capítulo VII. Cfe. GOMES MACHADO, ob. cit., p. 35 : ¨Entram em conexäo substancial o dever e o interesse. Em sua totalidade, o parágrafo exprime a antecipaçäo, por Rousseau, da noçäo de ¨síntese total¨ que dá base a toda a sociologia moderna para a qual o individual e o coletivo säo simples aspectos especiais de uma mesma realidade¨.
[xxxiv] ¨¿Qué es propiamente un acto de
soberanía ? No es un convenio del superior con el inferior, sino un
convenio del cuerpo con cada uno de sus miembros ; convenio legítimo
porque tiene como fundamento el contrato social, equitativo porque es común a
todos, útil porque no puede tener más objeto que el bien general y firme porque
tiene como garantía la fuerza pública y el poder supremo. Mientras los súbditos
no se hallan sometidos más que a tales convenios, no obedecen a nadie más que a
su propia voluntad, y preguntar hasta dónde se extienden los derechos
respectivos del soberano y de los ciudadanos es preguntar hasta qué punto
pueden éstos comprometerse consigo mismo, cada uno de ellos respecto de todos,
y todos respecto a cada uno de ellos¨
(Libro 2, Capítulo IV)
[xxxv] ¨Estas cláusulas
bien entendidas e reducen todas a una sola, a saber: la alienación total de
cada asociado con todos sus derechos a
toda la comunidad. Porque, en primer lugar, al
entregarse cada uno por entero, la condición es igual para todos, y, al ser la
condición igual para todos, nadie tiene
interés en hacerla onerosa para los demás.
Además, al hacerse la enajenación sin ningún tipo de reserva, la unión
es la más perfecta posible y ningún asociado tiene nada para reclamar ;
porque si los particulares conservasen algunos derechos, al no haber superior
común que pudiese dictaminar
entre ellos y el público, y al ser cada uno su propio juez en algún punto,
pronto pretendería serlo en todos, por lo que el estado de naturaleza subsistiría y la asociación se
convertiría, necesariamente, en tiránica o vana. Es decir, dándose cada uno a
todos. no se da a nadie, y, como no hay ningún asociado sobre el que no se
adquiera el derecho que se otorga sobre uno mismo, se gana el equivalente de
todo lo que se pierde y más fuerza para conservar lo que se tiene.
Por tanto, tanto, si eliminamos del pacto
social lo que no esencial, nos encontramos con que se reduce a los términos
siguientes: «Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo
la suprema dirección de la voluntad general, recibiendo a cada miembro como
parte indivisible del todo¨ (Libro 1,
Capítulo VI).
[xxxvi] ¨Pero, además de la persona pública, tenemos que tener en cuenta
a las personas privadas que la componen, y cuya vida y libertad son
naturalmente independientes de ella. Se trata, pues, de distinguir claramente
los derechos respectivos que tienen los ciudadanos y el soberano, así como los
deberes que tienen que cumplir los primeros en su condición de súbditos, y el
derecho natural de que deben gozar por el hecho de ser hombres¨ (Libro 2,
Capítulo IV).
[xxxvii] Libro 1, Capítulo VI.
[xxxviii] Libro 1, Capítulo VI.
[xxxix] Segundo Jellinek ¨cada indivíduo integrante do povo participa também da natureza do sujeito, derivando-se daí duas situaçöes : a) os indivíduos, enquanto objetos do poder do Estado, estäo numa relaçäo de subordinaçäo e säo, portanto, sujeitos de deveres ; b) enquanto membros do Estado, os indivíduos se acham, quanto a ele e aos demais indivíduos, numa relaçäo de coordenaçäo, sendo, neste caso, sujeitos de direitos. No Estado Moderno todo indivíduo submetido a ele é, por isso mesmo, reconhecido como pessoa. E aqueles que, estando submetidos ao Estado, participam ao mesmo tempo de sua constituiçäo, exercem funçöes como sujeitos, sendo, pois, titulares de direitos públicos subjetivos¨. (DALLARI, Dalmo de Abreu. ¨Elementos de Teoria Geral do Estado¨, Saraiva, Säo Paulo, 1991, p.84).
[xl] Ver nota 23.
[xli] ¨Durante todo el siglo XIX los
pensadores liberales sostuvieron que si la libertad implicaba un límite en los
poderes de cualquier hombre para forzarme a hacer lo que no quería o quisiera
hacer, si yo era coaccionado, cualquiera que fuese el ideal en nombre del cual
se hiciese, yo no era libre, y que la doctrina de la soberanía absoluta era
tiránica en sí misma¨ (BERLIN, Isaiah. ¨Dos
conceptos de libertad¨, texto mecanografiado, p. 235).
[xlii] ¨pelo cual pretende ¨evitar
simultáneamente un doble escollo : que los particulares no se impongan al
conjunto del cuerpo político y que este último no anule a los individuos ;
es decir, se propone evitar tanto el individualismo liberal que instrumentaliza
al estado y lo pone al servicio de los intereses particulares, como el colectivismo
socialista que instrumentaliza a los individuos y los pone al servicio de la
máquina estatal¨.(CARRACEDO, Ob. cit.
p. 64)
[xliii] o sea, ¨obligado a obedecer a
la voluntad general¨, una vez que
renunció a su libertad natural. Cfe. GOMES MACHADO, ob. cit., p.
36 : ¨Força-lo-äo a conservar a liberdade convencional, pois a liberdade
natural tornou-se nula e inoperante, e qualquer tentativa de fugir ao domínio
do corpo político redundará no risco de cair na dependência de outrem¨. Cfe. CARRACEDO, ob. cit., p. 63 :¨Un
pacto, para ser aceptado por todos, ha de salvaguardar los dos principios
básicos de autoconservación y de compasión, aunque ahora transformados en
libertad-igualdad civil,, respectivamente¨.
[xliv] Libro 1, Capítulo VI.
[xlv] ¨Rousseau se servira do expediente do contrato social para fundar um Estado chamado a realizar uma forma de liberdade nova e mais alta, a liberdade como autonomia, ou, como se costuma dizer, näo mais a liberdade do indivíduo isolado em confronto com ou em face do Estado, mas a liberdade de todos os indivíduos em uma comunidade¨ (BOBBIO, ¨A teoria ... ob. cit. p. 49).
[xlvi] ¨Tal es el ¨arte sublime¨ del
contrato social ; el mismo concepto de colaboración social implica compatibilidad (de los intereses
particulares con el interés público) : nadie colabora más que si consigue
su objetivo a través de tal cooperación ; aunque, al mismo tiempo, la
cooperación se ajusta a un principio moral de imparcialidad que regula las
condiciones leales de la misma¨ CARRACEDO, ob. cit. p. 67. A ese respecto, resulta
curioso un paralelo con la definición de Rawls de su ¨teoría de la justicia
como imparcialidad¨. En su propias palabras su objetivo es
desarrollar ¨uma concepçäo de justiça
que generaliza e leva a um plano superior de abstraçäo a conhecida teoria do
contrato social como se lê, digamos, em Locke, Rousseau e Kant.¨ Su busca es de
presentar principios de justicia que ¨pessoas livres e racionais, preocupadas
em promover seus próprios interesses, aceitariam numa posiçäo inicial de igualdade
como definidores dos termos fundamentais da associaçäo¨ RAWLS, John. ¨Uma teoria da Justiça¨,
Martins Fontes, Säo Paulo, 1997, p. 13. (grifos nuestros).
[xlvii] ¨Los conceptos de libertad ¨moral¨ y de igualdad ¨moral¨ (..) prestan un componente ético que previene de raíz los abusos totalitarios y señalan una directriz positiva tanto a la libertad como a la igualdad, que contrasta poderosamente con el enfoque negativo que predomina en el liberalismo (quien suelen tachar de ¨idealista¨ los planteamientos positivos de ambos derechos fundamentales). CARRACEDO, ob. cit. 66.
[xlviii] ¨Para Hegel, como para Rousseau, a liberdade verdadeira näo é o arbítrio, isto é, a liberdade do estado de natureza ou aquela ligada aos direitos de liberdade, que säo um prolongamento, ou melhor, um resíduo da sociedade natural na sociedade política (...) ; nem a liberdade subjetiva cujo é a esfera da moralidade ; mas a liberdade tornada objetiva, na medida em que se realiza somente na comunidade e mediante a lei.¨ (BOBBIO, Norberto, ¨Estudos sobre Hegel¨,.., p. 50).
[xlix] ¨No sistema político de Rousseau, nenhum valor essencial tem o indivíduo, cuja única funçäo é a de revelar o interesse coletivo(...). GOMES MACHADO, ob. cit. p. 121.
[l] ¨la consideración del pueblo como una ¨fusión orgánica¨ no tiene
lugar hasta la revolución romántica. Rousseau es una buena muestra de la
diferencia entre las concepciones románticas y pre-románticas. Rousseau
invocaba una voluntad general indivisible ; pero no era indivisible del
todo. En Rousseau, todavía puede encontrarse el eco de una visión de la
sociedad basada en el contrato y relacionada con los derechos naturales
individuales. Con los románticos esa concepción es frontalmente rechazada. Los
románticos invocaban un espíritu del pueblo, un Volksgeist o una Volksseele,
que verdaderamente parecía una super-alma¨. SARTORI, Giovani. ¨El debate contemporáneo¨, texto
mecanografiado, p. 44)
[li] Libro 1, Capítulo IV.
[lii] ¨Ya he dicho que no existía voluntad general sobre un objeto particular (...) en una palabra, toda función que se relacione con algo individual no pertenece al poder legislativo¨ (Libro 2, Capítulo VI). ¨Se os liberais do século passado se preocuparam com garantir o indivíduo contra o Estado, fiel à sua conjuntura histórica Rousseau cuida de garantir o Estado contra os indivíduos, ou melhor, certos indivíduos, pois o que via era a usurpaçäo dos poderes de Estado pelo monarca ou por uma classe privilegiada. A soluçäo do problema (...) é incutir no comportamento individual a consciência da vontade geral, de sorte a dominar a vontade particular. A teoria política de Rousseau toca ao mais fundo dos princípios gerais, confundindo-se com a ética e propondo o problema da educaçäo¨(GOMES MACHADO, ob. cit. p. 35).
[liii] ¨No aspect of human life is in principle outside the powers of
Parliament and there is no constitutional protection of individual rights,
though in practice they are highly regarded and mostly respected¨ (HANSEN,
Mogens. ¨The Athenian Democracy in the
age of Demostenes¨, Oxford : Blackwell, 1991, texto mecanografiado, p. 80)
[liv] Libro 2, Capítulo III.
[lv] ¨La desigualdad económica
conduce a la desigualdad política, con la consiguiente pérdida de la libertad¨
(CARRACEDO, ob. cit., p. 77)
[lvi] ´No artigo atribuído a Diderot na ¨Enciclopédia¨, a vontade geral é descrita como sendo ¨em cada indivíduo um ato puro do entendimento que raciocina no silêncio das paixöes¨ e à qual devera ser confiado o poder legislativo, por isso que jamais erra. (...) Spizona, no ¨Tratactus Politicus¨(c.IV), näo só cuidava da ¨mente¨ comum, mas ainda levantava a questäo ¨an civitas peccare possit¨ (se pode errar a cidade)¨ (GOMES MACHADO , ob. cit. p. 46).
[lvii] ¨Hay con frecuencia bastante
diferencia entre la voluntad de todos y la voluntad general ; ésta no
tiene en cuenta sino el interés común ; la otra busca el interés privado y
no es sino una suma de voluntades particulares. Pero quitada de estas mismas
voluntades el más y el menos, que se destruyen mutuamente y queda como suma de
la diferencia la voluntad general¨ (Libro 2, Capítulo III).
[lviii] ¨Substrato comum das consciências individuais, reflexo do processo de socializaçäo de cada um e de todos os indivíduos, a vontade geral está sempre presente neles¨ (GOMES MACHADO, ob. cit. p. 118)
[lix] ¨Si eliminarmos del pacto
social lo que no es esencial, nos encontramos con que se reduce a los términos
seguientes : ¨Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su
poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, recibiendo a cada
miembro como parte indivisible del todo¨. De inmediato, este acto de asociación
produce, en lugar de la persona particular de cada contratante, un cuerpo moral
y colectivo compuesto de tantos miembros
como votos tiene la asamblea, el cual recibe por este mismo acto su unidad,
su yo común, su vida y su voluntad. (Libro 1, Capitulo VI)
[lx] ¨Las leyes no son sino las
condiciones de asociación civil, y el pueblo, sometido a las leyes, debe ser su
autor ; sólo corresponde a los que se asocian regular las condiciones de
la sociedad. ¿Pero cómo regularlas ? ¿Será de común acuerdo, mediante una
inspiración súbita ? Tiene el cuerpo político algún órgano para expresar
sus voluntades ? Quién dará la previsión necesaria para levantar actas y
publicarlas previamente, o cómo las pronunciará en el momento necesario ? ¿Cómo
un voluntad ciega, que con frecuencia no sabe lo que quiere, porque rara vez
sabe lo que le conviene, acometería por sí misma una empresa tan grande, tan
difícil, como un sistema de legislación¨ (Libro 2, Capítulo VI)
[lxi] ¨Su problema (...) es cómo
capacitar a los ciudadanos para ser ¨buenos¨ ciudadanos, es decir, ciudadanos
comprometidos con el bien común¨. (OFFE, Claus y PREUSS, Ulrich. ¨Instituciones democráticas y recursos
morales¨, texto mecanografiado, p. 55.
[lxii] ¨La creación de una asociación regida por la ley transformaría un
derecho simplemente natural basado en
la fuerza en un derecho legal refrendado por el consentimiento universal. En
opinión de Rousseau, es así como se constituyó la sociedad política. De hecho,
este acuerdo o contrato era un gigantesco fraude perpetrado por los ricos a
expensas de los pobres, que no ganaban nada excepto la esclavitud
permanente(...) la asociación civil sirve exclusivamente para institucionalizar
las desigualdades existentes y evitar el ejercicio de la verdadera libertad¨
(GRIMSLEY, ob. cit., p. 54-6).
[lxiii] ¨Como la voluntad soberana del
pueblo sólo puede manifestarse y expresarse en el lenguaje que representan las
leyes generales y abstractas, por su propia naturaleza lleva inscrito en sí ese derecho a iguales
libertades subjetivas que Kant hace
preceder a la formación de la voluntad política como un derecho del hombre,
moralmente fundado. De ahí que en Rousseau el ejercicio de la autonomía
política ya no quede bajo la reserva de derechos innatos ; el contenido
normativo de los derechos del hombre penetra más bien en (y forma parte de) el
modo de ejercitación de la soberanía popular. La voluntad unidad de los
ciudadanos está ligada, a un procedimiento de legislación democrática, que
excluye per se todos los intereses no
susceptibles de universalización y que sólo permite regulaciones que garanticen
a todos iguales libertades subjetivas¨. (HABERMAS, Jürgen. ¨Faticidad y Validez¨, Trotta, Madrid,
1998, p. 166). ¨Rousseau (...) había concebido un sistema en el cual las leyes
fueran pocas, relativamente inmutables y reverenciadas : reverenciadas
porque son ¨órdenes justos¨. (SARTORI,
¨Elementos...¨, ob. cit., p.
196). ¨Las leyes eran, para Rousseau, pocas, fundamentalísimas, reverenciadas y
casi intocables reglas generales. Rousseau estaba todavía totalmente ajeno a la
concepción legislativa del derecho, y en particular a la idea de que el pueblo
debería autogobernarse legislando¨ (SARTORI, ob. cti. P. 193).
[lxiv] ¨Las cautelas que introduce
(...) resultan esclarecedoras : la voluntad general se manifiesta
claramente entre las diferencias si, y sólo si, se cumplen dos
condiciones : a) ¨el pueblo delibera suficientemente informado¨ ; b)
¨los ciudadanos no tienen comunicación entre sí¨. El sentido de la segunda
condición exige una nueva aclaración : se trata de evitar las ¨manobras¨
mediante ¨asociaciones parciales¨, etc., que pueden propiciar un consenso
manipulado, y entonces tendremos una ¨voluntad particular¨, aunque sea ¨de
todos¨, en lugar de una voluntad general¨ (CARRACEDO, ob. cit. p. 70).
[lxv] ¨El legislador es, por todos
los conceptos, un hombre extraordinario en el Estado.(...) Esta razón sublime
que se eleva por encima del alcance de los hombres vulgares es la que induce al
legislador a atribuir las decisiones a los inmortales, para arrastrar, por la
autoridad divina, a aquellos a quienes no podría estremecer la prudencia
humana¨ (Libro 2, Capítulo VII).
[lxvi] Como diría Schumpeter,
contemporáneamente : ¨Aún cuando las opiniones y deseos de los ciudadanos
individuales fuesen datos perfectamente definidos e independientes a elaborar
por el proceso democrático, y aun cuando todo el mundo actuase respecto de
ellos con racionalidad y rapidez ideales, no se seguiría necesariamente, que
las decisiones políticas producidas por ese proceso, partiendo de la materia
prima de esas voliciones individuales, representase algo que, en un sentido
convincente, pudiera ser denominado voluntad del pueblo. Es, pues, no sólo
concebible, sino muy probable que las decisiones políticas a que se llegue mediante
ese proceso no concuerden con ¨lo que el pueblo quiere realmente¨, sobre todo
cuando las voluntades están muy divididas¨ (SCHUMPETER, J. A., ¨Capitalismo, Socialismo y Democracia¨,
texto mecanografiado, p. 326).
[lxvii] ¨Rousseau lleva hasta el extremo las exigencias y aun
sobreexigencias éticas a que queda sometido el ciudadano, las cuales vienen ya
inscritas en el proprio concepto republicano de comunidad. Cuenta con virtudes
políticas que estén ancladas en el ethos
de una comunidad abarcable, integrada a través de tradiciones culturales
comunes, y más o menos homogénea. La única alternativa a ello sería la coerción
estatal¨ (HABERMAS, ob. cit., p. 167).
[lxviii] ¨Cuanto menos se atengan las voluntades particulares a la
voluntad general, es decir, las costumbres a las leyes, más debe aumentar la
fuerza coactiva. Por tanto, el gobierno, para ser bueno, debe ser relativamente
más fuerte a medida que el pueblo es más numeroso. Por otro lado (...) el
gobierno debe tener más fuerza para contener el pueblo, y, a su vez, el
soberano debe asimismo aumentar su fuerza para contener el gobierno.(...) Lo
que demuestra que no hay una constitución de gobierno única y absoluta, sino
que puede haber tantos gobiernos diferentes por su naturaleza como Estados
distintos en extensión¨ (Libro 3, Capítulo I).
[lxix] ¨A distinçäo entre Estado e governo será retomada (...) por Rousseau, no contrato social (...) : a soberania reside unicamente no povo, no corpo coletivo que exprime a vontade geral ; portanto, para ele, há só uma forma de Estado : a que se fundamenta na soberania popular, e que chama de ¨república¨. Mas a república popular pode ser governada de três modos diferentes, conforme o poder executivo - o exercício do poder - seja atribuído a uma só pessoa, a poucos ou a muitos. Rousseau também näo rejeita a classificaçäo clássica, tríplece, admitindo-a porém näo no nível do poder legislativo (que pertence exclusivamente ao povo), mas no do poder executivo, o qual pode ser confiado a um só magistrado, a um grupo de magistrados ou a todo o povo¨ (BOBBIO, ¨A teoria..., ob. cit. p. 100).
[lxx] ¨De estas aclaraciones resulta,
(...) que el acto que instituye el gobierno no es un contrato sino una
ley ; que los depositarios del poder ejecutivo no son los amos del pueblo,
sino sus servidores, pudiendo éste nombrarlos o destituirlos cuando le plazca,
y no teniendo ellos que contratar, sino sólo obedecer ; al encargarse de
las funciones que el Estado les impone, no hacen sino cumplir con sus deberes
de ciudadanos, sin tener en modo alguno el derecho de discutir sobre las
condiciones¨ (Libro 3, Capítulo XVIII).
[lxxi] ¨La disolución del Estado puede
ocurrir de dos maneras : en primer lugar, cuando el príncipe no administra
el Estado según las leyes, y usurpa el poder soberano. (...) De modo que, en el momento en que el
gobierno usurpa la soberanía, el pacto social se rompe, y todos los ciudadanos,
al recobrar con pleno derecho su libertad natural, se ven forzados, pero no
obligados, a obedecer¨ (Libro 3, Capítulo X).
[lxxii] ¨Lo mismo ocurre cuando los miembros
del gobierno usurpan por separado el poder, que sólo debe ejercer
corporativamente, lo que no constituye una pequeña infracción de las leyes,
pero un gran desorden¨ (Libro 3, Capítulo X). ¨(...) de ahí su insistencia en
evitar la formación de grupos o partidos en la asamblea popular, así como su
resistencia a la institución de los diputados o representantes, a fin de que
¨cada uno¨ de los ciudadanos mantenga su personal independencia de criterio y
acción respecto de lo que juzga ser el bien público¨ (CARRACEDO, ob. cit., p.
124).
[lxxiii] ¨Es en el gobierno donde se encuentran las fuerzas intermedias, cuyas relaciones componen la del todo con el todo o la del soberano con el Estado. Se puede representar esta última relación comparándola con la de los extremos de una proporción continua, cuya media proporcional es el gobierno¨ (Libro 3, Capítulo 1) . Pretende decir : ¨a potência que o soberano confere ao Governo deve ser igual à potência que o Governo aplica na administraçäo do Estado¨ (G. Beaulavon)¨ (GOMES MACHADO, ob. cit., p. 75).
[lxxiv] ¨Para Rousseau também uma das características da soberania é a indivisibilidade. (...) Ao contrário de Bodin, Rousseau näo rejeita a categoria do governo misto, porque interpreta näo como divisäo do Estado, mas sim do governo. O fato de que o governo seja dividido näo implica divisäo da soberania (ou do Estado). Na verdade, para Rousseau a divisäo dos poderes do governo é täo normal que de fato todos os governos säo mistos¨ (BOBBIO, ¨A teoria...¨, ob. cit., p. 101).
[lxxv] ¨La monarquía solo resulta
conveniente, pues, para las naciones opulentas ; la aristocracia, para los
Estados con unas riquezas y extensión medias ; la democracia, para los
Estados pequeños y pobres¨ (Libro 3, Capítulo VIII).
[lxxvi] ¨¿Qué es, pues, el
gobierno ? Un cuerpo intermedio establecido entre los súbditos y el
soberano para su mutua correspondencia, encargado de la ejecución de las leyes
y del mantenimiento de la libertad, tanto civil como política. (...) No es nada
más que una comisión, una función que cumplen como simples oficiales del
soberano, y ejercen en su nombre el poder, del que se les ha hecho
depositarios, y que éste puede limitar, modificar, y retirarles cuando le
plazca¨ (Libro 3, Capítulo I).
[lxxvii] ¨É o tema predileto da Revoluçäo no momento inicial, quando, admitindo ainda a permanência do monarca, pöe nas mäos do povo toda a soberania : o rei será um funcionário do Estado, como propöem os projetos constitucionais. Perante a Assembléia, em 1790, Robespierre dizia do monarca : ¨É inexato dizer-se o representante da naçäo. O rei é o empregado (em francês : commis), o delegado da naçäo para executar as vontades nacionais¨. E, diante da agitaçäo do plenário, continuou : ¨Se a alguém afligiram minhas expressöes, retrato-me. Por empregado só quis significar o emprego supremo, a tarefa sublime de executar a vontade geral¨. Com tais palavras, Robespierre simplesmente repetia este trecho de Rousseau¨. (GOMES MACHADO, ob. cit. p. 75).
Bibliografía
BOBBIO, Norberto. ¨Liberalismo e Democracia¨, editora Brasiliense, 3a. ediçäo, Säo Paulo, 1990.
BOBBIO, Norberto, ¨Estudos sobre Hegel¨, edit. Brasiliense, Säo Paulo, 1991,
2a. edición.
BOBBIO, Norberto. ¨A teoria das formas de governo¨, Editora Unb., 6a. edición, Brasília, 1992.
BOBBIO, Norberto. ¨Estado, Governo, Sociedade, Para uma teoria geral da política¨, Paz e Terra, Rio de Janeiro, 4a. edición, 1992.
DALLARI, Dalmo de Abreu. ¨Elementos de Teoria Geral do Estado¨, Saraiva, Säo Paulo, 1991.
GOMES MACHADO, Lourival y ARBOUSSE-BATISTE, Paul. ¨Rousseau vida e obra¨, Nova Cultural, Säo Paulo, 1991.
GRIMSLEY,
Ronald. ¨La filosofía de Rousseau¨. Alianza, Madrid, 1993.
HABERMAS,
Jürgen. ¨Faticidad y Validez¨, Trotta, Madrid, 1998.
HIRST, Paul. ¨A democracia representativa e seus limites¨, Jorge Zahar Editor, Rio de Janeiro, 1992.
MATA-MACHADO, Edgar de Godoi. ¨Elementos de Teoria Geral do Direito - Introduçäo à ciência do Direito¨, Editora Vega, Belo Horizonte, 1972.
PUGLIESI, Márcio y PAULA LIMA, Norberto de. ¨Do Contrato Social e Discurso sobre a Economia Política¨, Hemus, Säo Paulo, 1981.
RAWLS, John. ¨Uma teoria da Justiça¨, Martins Fontes, Säo Paulo, 1997.
SARTORI,
Giovani. ¨Elementos de teoría política¨, Alianza, Madrid, 1992.
Este
trabajo se benefició del material mecanografiado y distribuido por el Prof.
Ferran Requejo, adoptado como bibliografía básica, en especial los textos de
BERLIN,
Isaiah. ¨Dos conceptos de libertad¨
HANSEN,
Mogens. ¨The athenian democracy in the age of Demostenes¨,
OFFE,
Claus y PREUSS, Ulrich. ¨Instituciones democráticas y recursos morales¨,
REQUEJO,
F. ¨El cuadrado mágico del liberalismo¨
SARTORI,
Giovani. ¨El debate contemporaneo¨
SCHUMPETER, J.
A., ¨Capitalismo, Socialismo y Democracia.
Las
citaciones de ¨El contrato social o Principios de derecho político¨ de editora
Tecnos, Madrid, 1988, con estudio preliminar y traducción de María José
Villaverde.
Todas
las citaciones mantuvieran la lengua usada en la fuente consultada, con intento
de evitar nueva traducción y posibles errores.